Estatuto

Capítulo. 1º – «Denominación, finalidades, duración, domicilio y patrimonio»

Artículo 1º: LA ASOCIACIÓN ENTRERRIANA DE PERIODISTAS AGROPECUARIOS, fundado el 22 de julio de 2013, es una asociación civil sin fines de lucro, que agrupa a periodistas especializados en materia agropecuaria y que tiene los siguientes fines:

a) Reafirmar y defender el principio de la libertad de expresión como presupuesto de un clima necesario para que la profesión especializada concurra a la sana formación de la opinión pública;
b) Promover y estimular la constante capacitación del periodista agrario entrerriano o en todos los aspectos de su profesión y mantener contacto e incluso vinculaciones con entidades entrerrianas, nacionales o extranjeras similares, cuyos objetivos sean compatibles con los de la asociación;
c) Fomentar la solidaridad, alentando la protección recíproca entre sus asociados y apoyarlos en el ejercicio de su actividad en el plano intelectual y moral, interviniendo institucionalmente en la defensa de los legítimos derechos de sus asociados;
d) Organizar, auspiciar, adherir y/o colaborar en la realización de Congresos provinciales, nacionales e internacionales de la especialidad;
e) Realizar exposiciones, simposios, seminarios, concursos, actos culturales y sociales, afines con los objetivos de comunicación sostenidos por la asociación;
f) Contribuir a la divulgación de la información sectorial, la formación de una conciencia agropecuaria en la opinión pública y motivar el afianzamiento del sector en una permanente acción de esclarecimiento;
g) Posibilitar la inserción institucional dentro del sector y sus socios mediante la edición y distribución de un órgano propio de Prensa;
h) Crear una biblioteca y hemeroteca especializada y organizar un centro de información original de datos.

Artículo 2º: El término de duración de la ASOCIACIÓN ENTRERRIANA DE PERIODISTAS AGROPECUARIOS, no está limitado y su domicilio legal se fija en la ciudad de Paraná, pudiendo establecer delegaciones en el interior de la provincia, por el tiempo que las circunstancias lo aconsejen y conforme con el procedimiento que establece el presente Estatuto.

Artículo 3º: El patrimonio social estará constituido por:
a) Las cuotas que abonen los socios activos y benefactores;
b) legados, subvenciones y donaciones que se le otorguen y sean aceptados;
c) Ingresos económicos por avisos publicitarios publicados en el órgano de prensa propio o un auspicio de actividades organizadas por la ASOCIACIÓN. Los aranceles y abonos que ingresen en pagos de servicios de información y actividades especiales;
d) Lo recaudado en concepto de beneficios y toda otra entrada y/o bienes que pudiere adquirir por cualquier otro concepto que no desvirtúe la naturaleza societaria.

Artículo 4º: Con relación a su patrimonio, podrá realizar todos los actos jurídicos y administrativos que sean necesarios, y, además adquirir o enajenar, a título oneroso o gratuito, toda clase de bienes muebles o inmuebles, constituir derechos reales, pagando o percibiendo precios al contacto o a plazos, celebrar contratos de permuta, de usufructo, tomar y dar bienes en arrendamiento; contratar préstamos en cuenta corriente o en cualquier otra forma con garantía real o sin ella, incluso en los bancos oficiales, nacionales, provinciales, municipales, mixtos o particulares y otras instituciones del país o del extranjero, oficiales o privadas, bancarias o no, de acuerdo con sus respectivas cartas orgánicas y reglamentos; hipotecar inmuebles; prendar muebles; cobrar o percibir por derecho o extrajudicialmente; recibir y dar bienes en pago; estar en juicio como actora o demandada; comprometer en árbitros o arbitradores; transar; desistir de apelaciones; prorrogar jurisdicciones y renunciar a prescripciones adquiridas.
Las facultades enumeradas no son limitativas sino meramente enunciativas y la ASOCIACIÓN ENTRERRIANA DE PERIODISTAS AGROPECUARIOS, podrá, en general, hacer y contratar, tanto en el país como en el extranjero, todas aquellas operaciones que le fueran necesarias para el mejor cumplimiento de los fines sociales.

Capítulo. 2º – » De los Asociados»

Artículo 5º: Los socios pueden ser activos, benefactores y honorarios
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a.- Socios activos de la Asociación pueden ser exclusivamente los periodistas agropecuarios y afines que compartan los principios de este estatuto, considerándose tales a las personas físicas que trabajan, conforme con la legislación vigente; en la dirección, redacción, información, corresponsalía o ilustración de todo medio impreso o electrónico específicamente destinado a la actividad agropecuaria, o que tenga secciones referidas a dicha actividad y lo hagan en ellas, así como aquellas personas que cumplan labores periodísticas especializadas en organismos o entidades agropecuarias, y en programas especializados de radio, televisión o medios informáticos.
Para ingresar deberá presentar solicitud oficial, avalada por dos socios activos; ser personas mayores de edad. Las solicitudes serán consideradas por la Comisión Directiva, que podrá aceptarlas, rechazarlas o aplazarlas. Producida la aceptación, los socios activos abonarán una cuota, que la Comisión Directiva establezca el carácter de la misma, siendo ratificada posteriormente por la Asamblea Ordinaria, con todos los derechos y obligaciones, conferidos por el Estatuto.


b.- Serán socios honorarios únicamente los periodistas agropecuarios de muy destacada actuación, designados por la Asamblea Ordinaria, a propuesta de la Comisión Directiva o por pedido fundado de no menos del 20 % de los socios activos, debiendo acreditarse los requisitos previstos en el artículo anterior. No pagarán cuota social, pero tendrán los mismos derechos que los socios activos, salvo el especificado en el inciso f) del artículo 7º. Podrán concurrir a las Asambleas, en las que solamente tendrán voz, sin derecho a voto. Además todos los deberes establecidos en el artículo 8º, excepto el mencionado en el inciso c).

c.- Asociados Benefactores
: Serán las personas que aporten a la institución, como mínimo el doble de la cuota social fijada para los asociados activos. Pero tendrán los mismos derechos y obligaciones que los establecidos para los asociados activos.

Artículo 6º: La incorporación de asociados que no reúnan los requisitos mínimos necesarios para cada una de las categorías mencionadas ut supra, quedará a consideración de la Comisión Directiva.

Artículo 7º: Los socios activos tendrán los siguientes derechos:

a) Concurrir a las Asambleas, teniendo voz y voto;
b) Ser electores para todos los cargos, siempre que tengan seis meses de antigüedad al momento del ejercicio;
c) El libre acceso a las oficinas, locales y delegaciones de la Institución, como así también a las exposiciones, concursos, actos culturales, sociales, cursos de capacitación, etc. Organizados por la Asociación, de conformidad con la reglamentación que se dicte;
d) Usar y gozar de todas las ventajas, servicios y preeminencias que se establezcan o logren para los integrantes de la Asociación;
e) Exponer por escrito ante la Comisión Directiva, las ideas, sugerencias o proyectos que considere útiles a los fines de la Entidad, concurriendo ante aquella, si fuera convocado en ocasión de su tratamiento;
f) Ocupar cargos en la Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas de acuerdo con lo establecido en este Estatuto.

Artículo 8º: Son deberes de los socios activos:

a) Cumplir el Estatuto, Reglamentos y Resoluciones de la Comisión Directiva y de las Asambleas;
b) Concurrir a las Asambleas y participar en las elecciones; debiendo contar en el último caso con la antigüedad mínima exigida en el inciso b) del artículo 7º, pueden participar, sin voto, los socios honorarios y benefactores;
c) Pagar regularmente las cuotas sociales;
d) Observar las normas de ética y corrección en su desempeño como Periodistas Agrarios y con relación a los demás asociados y autoridades de la Entidad;
e) Abstenerse de realizar actos que perjudiquen los intereses legítimos de este periodismo especializado o de la Entidad en sí misma;
f) No comprometer la posición prescindente de la Asociación, involucrándolo en cuestiones políticas, confesionales, o de cualquier otro tipo, que menoscaben la jerarquía y equidistancia de la Entidad y sus autoridades.

Artículo 9º: El socio activo, que resolviese dejar de serlo, deberá estar al día en el pago de sus cuotas sociales o será considerado moroso, suspendiéndose todos sus derechos.
Si pasados seis meses, y, previa notificación por escrito, no se pusiere al día, quedará excluido del padrón, pudiéndose transformar su exclusión en renuncia, si posteriormente llenare las formalidades previstas para ello.
El socio declarado excluido por la causal mencionada, no podrá reingresar sino cancelare el importe de su deuda, salvo que la Comisión Directiva, por razones fundadas, lo condonara parcial o totalmente.
Los socios honorarios pueden renunciar por escrito. Su decisión será considerada como está previsto en el primer párrafo.

Artículo 10º: Los socios, en general, también cesarán en tal carácter por fallecimiento, exclusión o expulsión.
Es causal de exclusión el incumplimiento del pago de las cuotas sociales. Son motivos de expulsión:

a) Hacer voluntariamente daño a la institución u observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses sociales;
b) Cometer actos graves de deshonestidad a costa de la misma;
c) Incurrir en el incumplimiento de lo previsto en los incisos e) y f) del artículo 7º.
Los casos de fallecimiento o disolución producirán efecto automático y la Comisión Directiva simplemente registrará el hecho, dándolos de baja en el padrón. Las exclusiones serán consideradas únicamente por la Comisión Directiva.
Toda expulsión, además de ser resuelta por la Comisión Directiva, implicará llamar al socio y oírlo previamente. Las resoluciones de expulsión podrán ser aceptadas ante la primera Asamblea Ordinaria que se realice. El socio tiene derecho a apelar la sanción ante la primera asamblea que se celebre, sin admitirse cláusulas que importen la renuncia al fuero judicial.

Artículo 11º: La Institución será dirigida y administrada por una Comisión Directiva integrada por nueve miembros titulares. Habrá además tres miembros suplentes. El mandato de los mismos durará dos (2) años, es decir, dos ejercicios contables. Los cargos son estrictamente personales e indelegables, los miembros no podrán percibir por tal carácter, ni por trabajos o servicios a la entidad, sueldo o remuneración alguna.
La comisión directiva se renovará totalmente cada dos (2) años, entendiéndose como dos ejercicios contables. Los miembros de la comisión directiva y de la revisora de cuentas podrán ser reelegidos sin limitaciones.

Artículo 12º: Para ser miembro de la Comisión Directiva, se requiere ser socio activo, tener una antigüedad ininterrumpida de un año; estar al día con las cuotas sociales. Salvo para el primer cuerpo directivo de la Asociación que se elegirá con los socios presentes.

Artículo 14º: Inmediatamente después de efectuada la Asamblea Ordinaria, se reunirán en sesión especial los integrantes de la Comisión Directiva que continúan y los recientemente electos, designando de entre todos los titulares un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero y un Protesorero, quedando los tres miembros restantes en condición de vocales titulares y tres vocales suplentes.

Artículo 17º: Los socios activos tendrán los siguientes derechos:

a) Concurrir a las Asambleas, teniendo voz y voto;
b) Ser electores para todos los cargos, siempre que tengan seis meses de antigüedad al momento del ejercicio;
c) El libre acceso a las oficinas, locales y delegaciones de la Institución, como así también a las exposiciones, concursos, actos culturales, sociales, cursos de capacitación, etc. Organizados por la Asociación, de conformidad con la reglamentación que se dicte;
d) Usar y gozar de todas las ventajas, servicios y preeminencias que se establezcan o logren para los integrantes de la Asociación;
e) Exponer por escrito ante la Comisión Directiva, las ideas, sugerencias o proyectos que considere útiles a los fines de la Entidad, concurriendo ante aquella, si fuera convocado en ocasión de su tratamiento;
f) Ocupar cargos en la Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas de acuerdo con lo establecido en este Estatuto.

Artículo 18º: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:

a) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto, los Reglamentos que se dicten, las Resoluciones de las Asambleas y las que adopte el cuerpo directivo;
b) Dirigir la Entidad con sujeción a sus finalidades, tomando las decisiones que se consideren convenientes para el logro de los mismos; designar Subcomisiones de su seno y de entre los socios activos u honorarios, para el mejor estudio de las cuestiones que deba resolver; nombrar representantes de la Asociación ante Congresos, Organismos, etc., y decidir sobre la creación de Subcomisiones, Delegaciones en el interior, cuantas y donde fueran necesarias, para cumplir la misión que, específicamente encomiende en cada oportunidad, las que estarán a cargo de un delegado que deberá ser socio activo u honorario con residencia en el lugar; así como resolver el retiro de representantes o su remoción; Delegados o la disolución de Delegaciones o subcomisiones, cuando lo considere pertinente;
c) Administrar la Entidad; fijar las cuotas de los socios activos y adherentes; votar el presupuesto anual y autorizar todo gasto extraordinario, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea Ordinaria que se realice; nombrar y remover a los empleados si los hubiere y fijar su retribución, facultades y obligaciones y designar representantes para toda gestión administrativa o judicial, acordando los poderes especiales o generales que fueran menester:
d) Confeccionar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, para ser presentada a la Asamblea Ordinaria y a Extraordinarias, dentro de los plazos y requisitos establecidos en este Estatuto;
f) Realizar, con las limitaciones previstas en el artículo siguiente, todos los actos enunciados en el artículo 4º;
g) Dictar y modificar los reglamentos y someterlos posteriormente a la Asamblea Ordinaria e Inspección General de Justicia para su aprobación, salvo aquellos que sean de simple organización interna;
h) llevar los libros de Actas de las sesiones de la Comisión Directiva y de las Asambleas que se realicen;
i) Aceptar, rechazar las solicitudes de los aspirantes a formar parte de la Entidad como activos, proponer a la Asamblea Ordinaria la designación de socios honorarios o la exclusión o expulsión de quienes ya tuvieran ese carácter en todos los casos debidamente fundamentada; considerar las renuncias de los socios y resolver sobre las mismas;
j) Designar, para el cumplimiento de misiones en el interior y/o exterior del país, a los socios activos u honorarios que considere necesario;
k) Celebrar con otras instituciones convenios de capacitación y todos aquellos que hagan a los fines de este Estatuto;
l) Resolver sobre la renuncia de los miembros de la Comisión Directiva o la separación de los que faltaren sin causa justificada a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas, pudiendo conceder licencia a sus integrantes, a pedido fundado de los mismos y por el término que aconsejen las causas invocadas. Si la licencia fuera otorgada por más de tres meses, durante la misma se incorporará como titular al vocal suplente que corresponda por orden de lista;
ll) Aplicar sanciones disciplinarias a los socios, las que se graduarán en apercibimiento, suspensión hasta tres meses, exclusión y expulsión. Para resolver una expulsión la Comisión Directiva deberá considerar la prueba producida, recibir la defensa del imputado y tomar en cuenta el dictamen que al respecto haya producido el Tribunal de Honor;
m) Celebrar «ad referendum» de la Asamblea Extraordinaria que deberá convocar a ese fin, sin perjuicio de incluir otros temas, contratos de compra-venta; permuta o usufructo de bienes inmuebles; dar y aceptar garantías en los derechos reales de hipoteca y prenda;
n) Tomar dinero en préstamo y dar o tomar bienes inmuebles en arrendamiento hasta por diez (10) años;
ñ) Resolver, en general, todos los casos no previstos en el Estatuto y realizar aquellos actos que estime necesarios para el mejor cumplimiento de los fines sociales, con obligación de dar cuenta de ellos a la primera Asamblea Ordinaria que se realice.

Artículo 19º: Las decisiones de la Comisión directiva se adoptarán por mayoría de votos de los presentes a excepción de las mencionadas en los incisos c), sobre presupuesto anual y gastos extraordinarios; d); e); g); i), en cuanto refiere a las categorías de socios honorarios y benefactores; l) para sanciones de suspensión, exclusión o expulsión; ll); m) y n) del artículo 18º, así como los casos especialmente previstos en este Estatuto, que requerirán una mayoría de dos tercios de los asistentes a la reunión, en cuya convocatoria se hará expresa mención de esta circunstancia, cuando corresponda por la naturaleza de los temas a tratar. El Presidente tiene voto y el suyo es decisivo en caso de empate.

Capítulo 4º. «Del Presidente y Vicepresidente»

Artículo 20º: El Presidente, y en caso de renuncia, licencia, exclusión, expulsión, fallecimiento o enfermedad, el Vicepresidente, ejerce la representación legal de la Entidad; es el jefe de su administración y tiene las siguientes atribuciones y deberes;

a) Convocar a las Asambleas y a las sesiones de la Comisión Directiva, y presidirlas;
b) Convocar a las Subcomisiones, de las cuales es siempre miembro nato con voz y voto, presidirlas o delegar la titularidad en uno de sus miembros y decidir en caso de empate. Deberá informar a la Comisión Directiva de lo tratado en las distintas reuniones y resoluciones adoptadas;
c) Firmar los contratos, escrituras públicas y privadas y además documentos oficiales en que la Entidad sea parte.
En todos los casos su firma deberá ser refrendada por el Secretario y/o Tesorero, o sus reemplazantes estatutarios, según corresponda;
d) Firmar con el Secretario o Prosecretario las Actas de las Asambleas y la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Entidad;
e) Juntamente con el Tesorero o Protesorero podrá firmar los balances y ordenar el pago de gastos autorizados por la Comisión Directiva;
f) Resolver todo asunto urgente bajo su responsabilidad y con cargo de dar cuenta a la Comisión Directiva en la primera reunión que está célebre;
g) Dirigir y mantener el orden en las reuniones y suspender o levantar las sesiones cuando se altere el respeto debido;
h) Velar por la buena marcha y administración de la Entidad, observando y haciendo observar los Estatutos, Reglamentos y las Resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.

Artículo 21º: A invitación del Presidente, el Vicepresidente podrá asumir la presidencia para actos determinados con las facultades necesarias, cada vez que aquel lo solicite.

Capítulo. 5º – «Del Secretario y Protesecretario»

Artículo 22º: El Secretario, y en caso de renuncia, licencia, exclusión, expulsión, fallecimiento o enfermedad el Prosecretario ocupara su lugar, teniendo los siguientes deberes y atribuciones:

a) Suscribir con el Presidente las convocatorias y asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva; redactar las Actas respectivas que asentará en el libro correspondiente y firmarlas juntamente con aquel;
b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo el documento de la Entidad;
c) Realizar con el Presidente la convocatoria a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto por el artículo 18º;
d) Llevar juntamente con el Tesorero, el registro de asociados, por categorías,
e) Asistir al Presidente en el desempeño de sus funciones, cuando éste lo invite a tal efecto.

Capítulo 6º- » Del Tesorero y Protesorero»

Artículo 23º: El Tesorero y en caso de renuncia, licencia, exclusión, expulsión, fallecimiento o enfermedad el Protesorero, tiene los siguientes deberes y atribuciones:

a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas;
b) Llevar, junto con el Secretario, el Registro de los Asociados, por categorías, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de cuotas sociales;
c) Llevar los libros de contabilidad y ejercer el control, disposición y distribución de tareas y horarios del personal que se nombre;
d) Preparar el presupuesto anual de la Entidad para su aprobación por la Comisión Directiva;
e) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el Balance General, la Cuenta de Gastos y Recursos y el Inventario, que deberá aprobar aquélla que ser sometido a la Asamblea General Ordinaria, con el Dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas. Estos estados los firmará juntamente con el Presidente;
f) Recibir los fondos sociales y depositarlos en los Bancos o Instituciones que resuelva la Comisión Directiva, poniéndolos a nombre de la ASOCIACIÓN ENTRERRIANA DE PERIODISTAS AGROPECUARIOS, y a la orden conjunta del Presidente, del Tesorero y/o del Protesorero;
g) Firmar con el Presidente las obligaciones, cheques u otras órdenes de pago y todo documento que represente valor;
h) Firmar los recibos y demás documentos de Tesorería y efectuar los pagos resueltos por la Comisión Directiva;
i) Dar cuenta del estado económico de la Entidad a la Comisión Directiva y al órgano de fiscalización toda vez que éstos lo exijan.

Capítulo. 7º – » De los Vocales»

Artículo 24º: Corresponde a los vocales titulares;

a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva, con voz y voto;
b) Desempeñar las Comisiones y tareas especiales que le encomiende el Presidente o la Comisión Directiva.

Artículo 25º: Los vocales suplentes tendrán voz en las reuniones de la Comisión Directiva.

Capítulo. 8º- «De la Comisión Revisora de Cuentas»

Artículo 26º: La Comisión Revisora de Cuentas estará constituida por dos miembros, siendo uno de ellos titular y un suplente, elegidos simultáneamente en el acto electoral de la Comisión Directiva. Durarán (2) dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. En caso de renuncia, licencia, exclusión, expulsión, fallecimiento o enfermedad de un titular, el suplente lo reemplazará mientras dure el impedimento o el mandato. Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas reunirán las mismas condiciones que los de la Comisión Directiva. Los cargos son estrictamente personales e indelegables, los miembros no podrán percibir por tal carácter, ni por trabajos o servicios a la entidad, sueldo o remuneración alguna.

Artículo 27º: La Comisión Revisora de Cuentas, como órgano de fiscalización, tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales, Estatuto, Reglamentos y Resoluciones de Asambleas, en todo lo referente a la gestión administrativa de la Comisión Directiva y velar porque los socios puedan ejercer sus derechos en plenitud así como la marcha de la Entidad, hacia el logro de sus finalidades estatutarias;
b) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la Caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie;
c) Proponer a la Comisión Directiva las reformas que crea conveniente introducir en el sistema de contabilidad, percepción de fondos, etc.;
d) Examinar los libros y documentos de la Entidad, por lo menos cada tres meses;
e) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando ésta o algún miembro de la Comisión Revisora de Cuentas lo estime conveniente, teniendo voz pero no voto;
f) Solicitar la convocatoria a reunión especial de la Comisión Directiva, indicando los temas a tratar;
g) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y la Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva, previo a la Asamblea Ordinaria;
h) Convocar a la Asamblea Ordinaria, cuando omitiese hacerlo la Comisión Directiva;
i) Solicitar por escrito y con expresión de motivos, la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que funden su pedido en conocimiento de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva;
j) Vigilar las operaciones de liquidación de la Entidad. Este órgano de fiscalización ejercerá sus funciones de modo que no entorpezca la normalidad de la administración social.

Capítulo 9º- “De las Sub-comisiones o Delegaciones”

Artículo 28°. La C.D., podrá nombrar Sub-comisiones y/o Delegaciones, encargadas de dirigir las sesiones que constituyen las diversas actividades de la Asociación, realización de cualquier gestión que considere conveniente. Dichas Sub-Comisiones y/o Delegaciones deberán previamente estar aprobadas por la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas, como así también, la reglamentación que se dicte para su funcionamiento, sin lo cual no podrán entrar en funcionamiento.

Artículo29°. Las Sub-comisiones y/o Delegaciones tienen amplias facultades delegadas en lo que se refiere a la administración interna de sus gestiones, pero deberán ajustarse a las Resoluciones y Reglamentaciones de la C.D., Sus resoluciones pueden ser revocadas por la C.D.

Artículo 30°. Para ser miembro se requiere ser Asociado Activo u Honorario y cumplir con todos los deberes y obligaciones que le competen como socio, y no cobrarán emolumento alguno por sus funciones.

Artículo 31º. Cada Sub-comisión y/o Delegación llevará un libro de Actas donde se asentarán las resoluciones y el que estará a disposición de la C.D., Anualmente y antes de finalizar el ejercicio se elevará a la C.D., donde se redactara una relación de las actividades desarrolladas durante el mismo.

Artículo 32º. Los miembros de las Sub-comisiones y/o delegaciones duraran en sus funciones hasta finalizar el ejercicio dentro del cual fueron designados, pudiendo ser relevados en cualquier momento por resolución de la C.D.

Capítulo 10º- » De las Asambleas»

Artículo 33º: Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias.
Las Ordinarias se realizarán una vez por año, dentro de los tres meses posteriores al cierre de cada ejercicio, que se producirá el 30 de junio y en ellas se deberá:

a) Designar dos socios con voto para que suscriban el acta de la Asamblea, juntamente con el Presidente y Secretario;
b) Considerar la Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e informe del órgano de fiscalización;
c) Renovar la Comisión Directiva del modo previsto en el artículo 13º y concordantes de este Estatuto;
d) Designar los miembros titulares y suplentes de la Comisión Revisora de Cuentas, cada dos ejercicios o reemplazar las acefalias producidas en ella por cualquier motivo;
e) Tratar los restantes asuntos, incluidos en el Orden del Día;
f) Los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas tendrán voz, pero no voto, en los asuntos relacionados con su gestión.-
Los candidatos electos deberán ser proclamados por el Presidente y participarán de la sesión especial que se realizará inmediatamente después de concluida la Asamblea o en la fecha y hora más inmediata que acuerden sus miembros.

Asambleas Extraordinarias:
Son atribuciones de las Asambleas Extraordinarias;

a) Interpretar, aprobar y modificar el Estatuto, sus reformas y reglamentos que en consecuencia
se dicten; y en su caso, los que dicte la C.D.
b) Disolver la Institución, para adoptar una resolución en tal sentido, la Asamblea deberá constituirse con el quórum establecido en el Art. 32° del presente Estatuto.
c) Destituir a los miembros de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas por falta grave o mal desempeño en sus funciones.
d) Fijar cuotas sociales Extraordinarias.

Artículo 34º: Las Asambleas se convocarán, con quince días de anticipación por lo menos, mediante avisos insertos en un diario local, el Boletín Oficial de la Provincia y una acordada en la administración de la entidad. La publicación deberá realizarse como mínimo por un día (1) y dentro del tiempo establecido, debiendo contener dicha publicación el día de la realización, el tipo de asamblea a convocar, lugar, hora y la Orden del Día a tratar. En las asambleas no se podrán tratar otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día.

Artículo 35º: Cuando uno o más socios deseen incluir en el Orden del Día algún asunto determinado, deberán dirigirse a la Comisión Directiva dentro de los treinta días de finalizado el ejercicio social, a fin de que aquella lo analice y decida si debe incluirse o no en la siguiente convocatoria a Asamblea, salvo que así lo solicite el veinte por ciento de los socios con derecho a voto o se trate de una apelación a una resolución de expulsión, en cuyos casos deberá incluirse sin más trámite

Artículo 36º: Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reformas de Estatutos y de disolución social, cuando quedarán constituida a la hora fijada en la Convocatoria, con la concurrencia de la mitad más uno de los socios en condiciones de ejercitar el derecho del voto, una hora después de la indicada, podrá sesionar con el número de socios presentes.

Artículo 37º: Las resoluciones se tomarán por mayoría de la mitad más uno de los socios presentes, con derecho a voto, salvo en los casos en que se requiera una mayoría especial dispuesta en el presente Estatuto. En caso de empate, se hará una nueva votación y si subsiste la igualdad decidirá el Presidente con su voto, salvo que se vincule a asuntos referidos a su gestión.

Artículo 38º: Para poder participar en las Asambleas los socios deberán llenar los requisitos establecidos en el artículo 5º y 8º, habiendo abonado todas las cuotas sociales, salvo la antigüedad que será de seis meses para los activos, que así podrán elegir. Con las limitaciones que les correspondan, podrán hacerlo los honorarios y los benefactores.

Artículo 39º: En ausencia del Presidente y del Vicepresidente, la Asamblea designará un Presidente «had-hoc», miembro de la Comisión Directiva. Si ocurriera la renuncia masiva de ésta, previo a la misma la presidirá un miembro titular de la Comisión Revisora de Cuentas que aquella decida o el socio con voto que se resuelva, si también el órgano de fiscalización estuviera acéfalo.

Artículo 40º: Las asambleas podrán pasar a cuarto intermedio por una sola vez y por un término no mayor de treinta (30) días. La Asamblea determinara el lugar, día y hora de la reanudación de la misma; de lo que se levantará un acta. En la reanudación de la Asamblea se observarán estrictamente las reglas del quórum establecido en los artículos precedentes y podrán participar de la misma, solamente aquellos asociados que concurrieron a la Asamblea.

Capítulo 11º – De las Elecciones.

Artículo 41°. Las elecciones generales ordinarias de renovación de autoridades se efectuarán cada dos años en el recinto de la Institución y con un plazo para la recepción de los votos, no inferior a las dos horas. Tendrán validez plena con el número de asociados que emitan su voto.

Artículo 42°. La Convocatoria a Elecciones será hecha por la Comisión Directiva por lo menos con quince (15) días de anticipación a la realización del acto, debiendo indicar el número de miembros a elegirse y los cargos, y llevar a conocimiento de los socios electores por avisos publicados durante un (1) día en el Boletín Oficial, un Diario Local y mediante avisos colocados en lugares bien visibles de las dependencias de la Institución sí las hubiera.

Artículo 43°. Son electores todos los asociados Activos que tengan como mínimo una antigüedad ininterrumpida de tres (3) meses, figuren en el padrón de asociados, exhiban su carnet social y el recibo que acredite el pago de la cuota social correspondiente a los dos meses anteriores a la Convocatoria y acrediten su identidad con Cédula de Identidad, Libreta Cívica o Documento Nacional de Identidad.

Artículo 44°. Son elegibles los asociados que reúnan los requisitos exigidos por este Estatuto y figuren como candidatos en boletas impresas en las que se lea con toda claridad, el nombre y apellido y que hayan sido oficializadas con la anticipación debida.

Artículo 45°. La Dirección y Contralor de los comicios estará a cargo de una Junta Electoral integrada por socios mayores de dieciocho (18) años y que no ocupen cargos directivos, no ser candidato a los mismos. La Comisión Directiva nombrara su presidente, su secretario y un vocal.

Artículo 46°. La Junta Electoral recepcionará de la C.D., el padrón de los asociados en condiciones de votar, con una antelación de treinta (30) días, el que podrá verificar cotejando con los elementos que sirven a su confección.
Dicho padrón se hará por orden alfabético y contendrá además del nombre y apellido, el último domicilio registrado y una columna de observaciones. Se pondrá a disposición de las listas intervinientes y/o sus representantes o apoderados un ejemplar de los referidos padrones con quince (15) días de antelación al acto eleccionario; y hasta cinco (5) días de antelación al acto se podrán observar todas las reclamaciones sobre omisión, doble inscripción, o cualquier otro error que pudiera existir en el padrón, a tal efecto se señalara horas en que diariamente se atenderán los reclamos.

Artículo 47°. De conformidad con las pruebas que se aporten, la Junta Electoral resolverá lo que entienda corresponder, por el voto de la mayoría del total de los miembros. La resolución que se adopte se inscribirá en la columna de “OBSERVACIONES”.

Artículo 48°. Toda agrupación de socios que se constituya con fines electorales deberá solicitar su reconocimiento a la C.D., por medio de escrito firmado por el mínimo del tres (3) por ciento de los socios en condiciones de elegir y ser elegidos que se encuentren inscriptos en el padrón. En el escrito a presentar deberá constar;

a) La Denominación de la Agrupación a presentarse.
b) El domicilio que constituye la Agrupación.
c) Nombre y Apellido de cada uno de sus integrantes.
d) Número y domicilio del asociado.
e) Nómina donde consta los cargos a ocupar.
f) Nombre y domicilio de sus apoderados.

Artículo 49°. Con el pedido de oficialización de las listas de candidatos que deberá hacerse con antelación de diez (10) días a cada acto eleccionario, cada agrupación deberá designar un apoderado general y un suplente que actuarán ante la Junta Electoral para fiscalizar y colaborar en los actos que se desarrollen antes, durante y después de las elecciones. Oportunamente podrá designar un fiscal titular y otro suplente para cada mesa receptora de votos.

Artículo 50°. La Comisión Directiva deberá resolver los pedidos de oficialización de listas dentro del plazo que no excederá de tres (3) días de su petición.

Artículo 51°. Si solo se hubiera oficializado una lista de candidatos, la Junta Electoral procederá a declarar electos a sus integrantes, sin necesidad de que funcionen los comicios.

Artículo 52°. Para el funcionamiento de los Comicios se fijan las siguientes disposiciones;

a) El orden en el local o locales que se realicen los comicios será mantenido por las disposiciones que adopte la Junta Electoral.
b) Los electores votarán por listas completas de candidatos.
c) Para la recepción de votos se constituirán de hasta diez empadronados, designados por la junta electoral.
d) Se habilitarán cuartos oscuros o lugar adecuado, dentro del cual estarán colocados las boletas oficializadas.
e) El acceso al local donde están ubicadas las mesas receptoras de votos, será permitido a los asociados electores que exhiban las credenciales habilitantes, los que deberán retirarse una vez emitido el voto.
f) Los asociados en condiciones de votar se presentarán a la mesa que le corresponda, entregarán su documentación, la que podrán ser verificadas por los fiscales. El elector recibirá un sobre firmado por el Presidente de mesa y los fiscales que deseen hacerlo. El voto será individual y secreto y colocado en el sobre por el votante dentro del cuarto oscuro, quien de inmediato lo depositará en la urna a la vista de las autoridades de mesa, cuyo Presidente le reintegrará sus documentos dejando constancias del “voto” en el recibo y en el padrón firmado por el elector.
g) A la hora establecida para el cierre del comicio, la Junta Electoral procederá a clausurar las puertas de acceso, pero las mesas recibirán el voto de los asociados que se encuentren dentro del recinto.
h) Finalizada la recepción de votos, las autoridades de cada mesa labraran un acta de clausura con indicación del número de votos emitidos, según las constancias de los padrones. Salvo resolución de la Junta Electoral en el sentido de efectuar ella el escrutinio, este se realizará en cada mesa, conforme a lo siguiente; si no hubiere impugnación formal de los fiscales se abrirá la urna y se verificará si el total de los votos emitidos coincide con el consignado en el acta de clausura, tolerándose una diferencia de cinco votos en más o menos. Si hubiere impugnación, o la diferencia de votos excediera la tolerancia, será remitida con sus antecedentes a la Junta Electoral, la que resolverá al respecto. Caso contrario procederá a escrutar los votos emitidos a favor de cada agrupación y para cada órgano de gobierno. Los votos emitidos a favor de dos o más agrupaciones para un mismo órgano de Gobierno, serán nulos con respecto al mismo.
También serán nulos los votos que contengan inscripciones o marcas que permitan su individualización y los omitidos a favor de candidaturas no oficializadas. Los votos impugnados no se escrutarán y serán remitidos con los antecedentes a la Junta Electoral, quién resolverá sobre su validez. Finalizando el Escrutinio se labrará acta con constancia del número de votos obtenidos por cada órgano de gobierno; los anulados y los votos en blanco, firmando el Presidente de mesa y los Fiscales.
i) El acta parcial de cada mesa, con la documentación complementaria, será entregada por el Presidente y los fiscales a la Junta Electoral, para su cómputo final.

Artículo 53°. Clausurado el acto comicial y recibida la documentación que remitan las mesas receptoras por la Junta Electoral, esta procederá a realizar en primer término el escrutinio definitivo de los votos emitidos por los electores, diciendo las impugnaciones y observaciones formuladas y sumando a continuación los resultados de cada una de las mesas, a cuyo efecto se atendrá a las cifras consignadas en las actas, a las que se adicionarán los votos que se declaren indebidamente impugnados u observados.

Artículo 54°. Terminadas esas operaciones, la Junta Electoral efectuará, el cómputo total de los votos emitidos y recibidos, declarando el resultado que se haya obtenido y labrará un acta donde hará constar el resultado. Acto seguido proclamará a los candidatos que resultaron electos.

Artículo 55°. Dentro de los diez (10) días siguientes a la proclamación, los electos tomarán posesión de sus cargos.

Capítulo12º- «Disolución»

Artículo 56º: La Asamblea no podrá resolver la disolución de la ASOCIACIÓN ENTRERRIANA DE PERIODISTAS AGROPECUARIOS, mientras existan 10 (diez) socios activos dispuestos a mantenerlo como tal y a perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores, misión que podrá recaer en la misma Comisión Directiva o en el asociado activo o vitalicio (ex activo) que la Asamblea designe. El órgano de fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la entidad. Una vez pagadas las deudas sociales, si las hubiere, el remanente de los bienes sociales se destinara a una Institución de Bien Común, con personería jurídica, sin fines de lucro y domiciliada dentro de la provincia, designada por la Comisión Directiva con la correspondiente anuencia de la Asamblea General. Dicha entidad deberá estar exenta de pago de impuesto a las ganancias reconocido por la A.F.I.P. Terminada la liquidación se comunicará este hecho a la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas.

Capítulo 13º – «DE FORMA”

Artículo 57°. El presente estatuto se someterá a la aprobación de la Dirección de Personas Jurídicas. La Comisión Directiva está facultada para aceptar o incluir las reformas en el estatuto indicadas por la autoridad de aplicación.