{"id":415,"date":"2020-09-15T06:48:51","date_gmt":"2020-09-15T09:48:51","guid":{"rendered":"https:\/\/aepadigital.org\/aepa\/services\/"},"modified":"2022-10-10T20:51:41","modified_gmt":"2022-10-10T23:51:41","slug":"estatuto","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/aepadigital.org\/aepa\/estatuto\/","title":{"rendered":"Estatuto"},"content":{"rendered":"\n<div class=\"wp-block-uagb-container uagb-block-1701dd6f alignfull uagb-is-root-container\"><div class=\"uagb-container-inner-blocks-wrap\">\n<div class=\"wp-block-uagb-advanced-heading uagb-block-4f4a66b4\"><h2 class=\"uagb-heading-text\">Estatuto<\/h2><div class=\"uagb-separator\"><\/div><p class=\"uagb-desc-text\"><strong>Cap\u00edtulo. 1\u00ba \u2013 \u00abDenominaci\u00f3n, finalidades, duraci\u00f3n, domicilio y patrimonio\u00bb<\/strong><br><br><strong>Art\u00edculo 1\u00ba<\/strong>: LA ASOCIACI\u00d3N ENTRERRIANA DE PERIODISTAS AGROPECUARIOS, fundado el 22 de julio de 2013, es una asociaci\u00f3n civil sin fines de lucro, que agrupa a periodistas especializados en materia agropecuaria y que tiene los siguientes fines:<br><br>a) Reafirmar y defender el principio de la libertad de expresi\u00f3n como presupuesto de un clima necesario para que la profesi\u00f3n especializada concurra a la sana formaci\u00f3n de la opini\u00f3n p\u00fablica;<br>b) Promover y estimular la constante capacitaci\u00f3n del periodista agrario entrerriano o en todos los aspectos de su profesi\u00f3n y mantener contacto e incluso vinculaciones con entidades entrerrianas, nacionales o extranjeras similares, cuyos objetivos sean compatibles con los de la asociaci\u00f3n;<br>c) Fomentar la solidaridad, alentando la protecci\u00f3n rec\u00edproca entre sus asociados y apoyarlos en el ejercicio de su actividad en el plano intelectual y moral, interviniendo institucionalmente en la defensa de los leg\u00edtimos derechos de sus asociados;<br>d) Organizar, auspiciar, adherir y\/o colaborar en la realizaci\u00f3n de Congresos provinciales, nacionales e internacionales de la especialidad;<br>e) Realizar exposiciones, simposios, seminarios, concursos, actos culturales y sociales, afines con los objetivos de comunicaci\u00f3n sostenidos por la asociaci\u00f3n;<br>f) Contribuir a la divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n sectorial, la formaci\u00f3n de una conciencia agropecuaria en la opini\u00f3n p\u00fablica y motivar el afianzamiento del sector en una permanente acci\u00f3n de esclarecimiento;<br>g) Posibilitar la inserci\u00f3n institucional dentro del sector y sus socios mediante la edici\u00f3n y distribuci\u00f3n de un \u00f3rgano propio de Prensa;<br>h) Crear una biblioteca y hemeroteca especializada y organizar un centro de informaci\u00f3n original de datos.<br><br><strong>Art\u00edculo 2\u00ba<\/strong>: El t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de la ASOCIACI\u00d3N ENTRERRIANA DE PERIODISTAS AGROPECUARIOS, no est\u00e1 limitado y su domicilio legal se fija en la ciudad de Paran\u00e1, pudiendo establecer delegaciones en el interior de la provincia, por el tiempo que las circunstancias lo aconsejen y conforme con el procedimiento que establece el presente Estatuto.<br><br><strong>Art\u00edculo 3\u00ba<\/strong>: El patrimonio social estar\u00e1 constituido por:<br>a) Las cuotas que abonen los socios activos y benefactores;<br>b) legados, subvenciones y donaciones que se le otorguen y sean aceptados;<br>c) Ingresos econ\u00f3micos por avisos publicitarios publicados en el \u00f3rgano de prensa propio o un auspicio de actividades organizadas por la ASOCIACI\u00d3N. Los aranceles y abonos que ingresen en pagos de servicios de informaci\u00f3n y actividades especiales;<br>d) Lo recaudado en concepto de beneficios y toda otra entrada y\/o bienes que pudiere adquirir por cualquier otro concepto que no desvirt\u00fae la naturaleza societaria.<br><br><strong>Art\u00edculo 4\u00ba<\/strong>: Con relaci\u00f3n a su patrimonio, podr\u00e1 realizar todos los actos jur\u00eddicos y administrativos que sean necesarios, y, adem\u00e1s adquirir o enajenar, a t\u00edtulo oneroso o gratuito, toda clase de bienes muebles o inmuebles, constituir derechos reales, pagando o percibiendo precios al contacto o a plazos, celebrar contratos de permuta, de usufructo, tomar y dar bienes en arrendamiento; contratar pr\u00e9stamos en cuenta corriente o en cualquier otra forma con garant\u00eda real o sin ella, incluso en los bancos oficiales, nacionales, provinciales, municipales, mixtos o particulares y otras instituciones del pa\u00eds o del extranjero, oficiales o privadas, bancarias o no, de acuerdo con sus respectivas cartas org\u00e1nicas y reglamentos; hipotecar inmuebles; prendar muebles; cobrar o percibir por derecho o extrajudicialmente; recibir y dar bienes en pago; estar en juicio como actora o demandada; comprometer en \u00e1rbitros o arbitradores; transar; desistir de apelaciones; prorrogar jurisdicciones y renunciar a prescripciones adquiridas.<br>Las facultades enumeradas no son limitativas sino meramente enunciativas y la ASOCIACI\u00d3N ENTRERRIANA DE PERIODISTAS AGROPECUARIOS, podr\u00e1, en general, hacer y contratar, tanto en el pa\u00eds como en el extranjero, todas aquellas operaciones que le fueran necesarias para el mejor cumplimiento de los fines sociales.<br><br><strong>Cap\u00edtulo. 2\u00ba \u2013 \u00bb De los Asociados\u00bb<\/strong><br><br><strong>Art\u00edculo 5\u00ba: Los socios pueden ser activos, benefactores y honorarios<\/strong><br>.<br>a.-&nbsp;<strong>Socios activos de la Asociaci\u00f3n<\/strong>&nbsp;pueden ser exclusivamente los periodistas agropecuarios y afines que compartan los principios de este estatuto, consider\u00e1ndose tales a las personas f\u00edsicas que trabajan, conforme con la legislaci\u00f3n vigente; en la direcci\u00f3n, redacci\u00f3n, informaci\u00f3n, corresponsal\u00eda o ilustraci\u00f3n de todo medio impreso o electr\u00f3nico espec\u00edficamente destinado a la actividad agropecuaria, o que tenga secciones referidas a dicha actividad y lo hagan en ellas, as\u00ed como aquellas personas que cumplan labores period\u00edsticas especializadas en organismos o entidades agropecuarias, y en programas especializados de radio, televisi\u00f3n o medios inform\u00e1ticos.<br>Para ingresar deber\u00e1 presentar solicitud oficial, avalada por dos socios activos; ser personas mayores de edad. Las solicitudes ser\u00e1n consideradas por la Comisi\u00f3n Directiva, que podr\u00e1 aceptarlas, rechazarlas o aplazarlas. Producida la aceptaci\u00f3n, los socios activos abonar\u00e1n una cuota, que la Comisi\u00f3n Directiva establezca el car\u00e1cter de la misma, siendo ratificada posteriormente por la Asamblea Ordinaria, con todos los derechos y obligaciones, conferidos por el Estatuto.<br><br><br>b.- Ser\u00e1n&nbsp;<strong>socios honorarios<\/strong>&nbsp;\u00fanicamente los periodistas agropecuarios de muy destacada actuaci\u00f3n, designados por la Asamblea Ordinaria, a propuesta de la Comisi\u00f3n Directiva o por pedido fundado de no menos del 20 % de los socios activos, debiendo acreditarse los requisitos previstos en el art\u00edculo anterior. No pagar\u00e1n cuota social, pero tendr\u00e1n los mismos derechos que los socios activos, salvo el especificado en el inciso f) del art\u00edculo 7\u00ba. Podr\u00e1n concurrir a las Asambleas, en las que solamente tendr\u00e1n voz, sin derecho a voto. Adem\u00e1s todos los deberes establecidos en el art\u00edculo 8\u00ba, excepto el mencionado en el inciso c).<br><br>c.-&nbsp;<strong>Asociados Benefactores<\/strong><br>: Ser\u00e1n las personas que aporten a la instituci\u00f3n, como m\u00ednimo el doble de la cuota social fijada para los asociados activos. Pero tendr\u00e1n los mismos derechos y obligaciones que los establecidos para los asociados activos.<br><br><strong>Art\u00edculo 6\u00ba<\/strong>: La incorporaci\u00f3n de asociados que no re\u00fanan los requisitos m\u00ednimos necesarios para cada una de las categor\u00edas mencionadas ut supra, quedar\u00e1 a consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Directiva.<br><br><strong>Art\u00edculo 7\u00ba<\/strong>: Los socios activos tendr\u00e1n los siguientes derechos:<br><br>a) Concurrir a las Asambleas, teniendo voz y voto;<br>b) Ser electores para todos los cargos, siempre que tengan seis meses de antig\u00fcedad al momento del ejercicio;<br>c) El libre acceso a las oficinas, locales y delegaciones de la Instituci\u00f3n, como as\u00ed tambi\u00e9n a las exposiciones, concursos, actos culturales, sociales, cursos de capacitaci\u00f3n, etc. Organizados por la Asociaci\u00f3n, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que se dicte;<br>d) Usar y gozar de todas las ventajas, servicios y preeminencias que se establezcan o logren para los integrantes de la Asociaci\u00f3n;<br>e) Exponer por escrito ante la Comisi\u00f3n Directiva, las ideas, sugerencias o proyectos que considere \u00fatiles a los fines de la Entidad, concurriendo ante aquella, si fuera convocado en ocasi\u00f3n de su tratamiento;<br>f) Ocupar cargos en la Comisi\u00f3n Directiva, Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas de acuerdo con lo establecido en este Estatuto.<br><br><strong>Art\u00edculo 8\u00ba<\/strong>: Son deberes de los socios activos:<br><br>a) Cumplir el Estatuto, Reglamentos y Resoluciones de la Comisi\u00f3n Directiva y de las Asambleas;<br>b) Concurrir a las Asambleas y participar en las elecciones; debiendo contar en el \u00faltimo caso con la antig\u00fcedad m\u00ednima exigida en el inciso b) del art\u00edculo 7\u00ba, pueden participar, sin voto, los socios honorarios y benefactores;<br>c) Pagar regularmente las cuotas sociales;<br>d) Observar las normas de \u00e9tica y correcci\u00f3n en su desempe\u00f1o como Periodistas Agrarios y con relaci\u00f3n a los dem\u00e1s asociados y autoridades de la Entidad;<br>e) Abstenerse de realizar actos que perjudiquen los intereses leg\u00edtimos de este periodismo especializado o de la Entidad en s\u00ed misma;<br>f) No comprometer la posici\u00f3n prescindente de la Asociaci\u00f3n, involucr\u00e1ndolo en cuestiones pol\u00edticas, confesionales, o de cualquier otro tipo, que menoscaben la jerarqu\u00eda y equidistancia de la Entidad y sus autoridades.<br><br><strong>Art\u00edculo 9\u00ba<\/strong>: El socio activo, que resolviese dejar de serlo, deber\u00e1 estar al d\u00eda en el pago de sus cuotas sociales o ser\u00e1 considerado moroso, suspendi\u00e9ndose todos sus derechos.<br>Si pasados seis meses, y, previa notificaci\u00f3n por escrito, no se pusiere al d\u00eda, quedar\u00e1 excluido del padr\u00f3n, pudi\u00e9ndose transformar su exclusi\u00f3n en renuncia, si posteriormente llenare las formalidades previstas para ello.<br>El socio declarado excluido por la causal mencionada, no podr\u00e1 reingresar sino cancelare el importe de su deuda, salvo que la Comisi\u00f3n Directiva, por razones fundadas, lo condonara parcial o totalmente.<br>Los socios honorarios pueden renunciar por escrito. Su decisi\u00f3n ser\u00e1 considerada como est\u00e1 previsto en el primer p\u00e1rrafo.<br><br><strong>Art\u00edculo 10\u00ba<\/strong>: Los socios, en general, tambi\u00e9n cesar\u00e1n en tal car\u00e1cter por fallecimiento, exclusi\u00f3n o expulsi\u00f3n.<br>Es causal de exclusi\u00f3n el incumplimiento del pago de las cuotas sociales. Son motivos de expulsi\u00f3n:<br><br>a) Hacer voluntariamente da\u00f1o a la instituci\u00f3n u observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses sociales;<br>b) Cometer actos graves de deshonestidad a costa de la misma;<br>c) Incurrir en el incumplimiento de lo previsto en los incisos e) y f) del art\u00edculo 7\u00ba.<br>Los casos de fallecimiento o disoluci\u00f3n producir\u00e1n efecto autom\u00e1tico y la Comisi\u00f3n Directiva simplemente registrar\u00e1 el hecho, d\u00e1ndolos de baja en el padr\u00f3n. Las exclusiones ser\u00e1n consideradas \u00fanicamente por la Comisi\u00f3n Directiva.<br>Toda expulsi\u00f3n, adem\u00e1s de ser resuelta por la Comisi\u00f3n Directiva, implicar\u00e1 llamar al socio y o\u00edrlo previamente. Las resoluciones de expulsi\u00f3n podr\u00e1n ser aceptadas ante la primera Asamblea Ordinaria que se realice. El socio tiene derecho a apelar la sanci\u00f3n ante la primera asamblea que se celebre, sin admitirse cl\u00e1usulas que importen la renuncia al fuero judicial.<br><br><strong>Art\u00edculo 11\u00ba<\/strong>: La Instituci\u00f3n ser\u00e1 dirigida y administrada por una Comisi\u00f3n Directiva integrada por nueve miembros titulares. Habr\u00e1 adem\u00e1s tres miembros suplentes. El mandato de los mismos durar\u00e1 dos (2) a\u00f1os, es decir, dos ejercicios contables. Los cargos son estrictamente personales e indelegables, los miembros no podr\u00e1n percibir por tal car\u00e1cter, ni por trabajos o servicios a la entidad, sueldo o remuneraci\u00f3n alguna.<br>La comisi\u00f3n directiva se renovar\u00e1 totalmente cada dos (2) a\u00f1os, entendi\u00e9ndose como dos ejercicios contables. Los miembros de la comisi\u00f3n directiva y de la revisora de cuentas podr\u00e1n ser reelegidos sin limitaciones.<br><br><strong>Art\u00edculo 12\u00ba<\/strong>: Para ser miembro de la Comisi\u00f3n Directiva, se requiere ser socio activo, tener una antig\u00fcedad ininterrumpida de un a\u00f1o; estar al d\u00eda con las cuotas sociales. Salvo para el primer cuerpo directivo de la Asociaci\u00f3n que se elegir\u00e1 con los socios presentes.<br><br><strong>Art\u00edculo 14\u00ba<\/strong>: Inmediatamente despu\u00e9s de efectuada la Asamblea Ordinaria, se reunir\u00e1n en sesi\u00f3n especial los integrantes de la Comisi\u00f3n Directiva que contin\u00faan y los recientemente electos, designando de entre todos los titulares un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero y un Protesorero, quedando los tres miembros restantes en condici\u00f3n de vocales titulares y tres vocales suplentes.<br><br><strong>Art\u00edculo 17\u00ba<\/strong>: Los socios activos tendr\u00e1n los siguientes derechos:<br><br>a) Concurrir a las Asambleas, teniendo voz y voto;<br>b) Ser electores para todos los cargos, siempre que tengan seis meses de antig\u00fcedad al momento del ejercicio;<br>c) El libre acceso a las oficinas, locales y delegaciones de la Instituci\u00f3n, como as\u00ed tambi\u00e9n a las exposiciones, concursos, actos culturales, sociales, cursos de capacitaci\u00f3n, etc. Organizados por la Asociaci\u00f3n, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que se dicte;<br>d) Usar y gozar de todas las ventajas, servicios y preeminencias que se establezcan o logren para los integrantes de la Asociaci\u00f3n;<br>e) Exponer por escrito ante la Comisi\u00f3n Directiva, las ideas, sugerencias o proyectos que considere \u00fatiles a los fines de la Entidad, concurriendo ante aquella, si fuera convocado en ocasi\u00f3n de su tratamiento;<br>f) Ocupar cargos en la Comisi\u00f3n Directiva, Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas de acuerdo con lo establecido en este Estatuto.<br><br><strong>Art\u00edculo 18\u00ba<\/strong>: Son deberes y atribuciones de la Comisi\u00f3n Directiva:<br><br>a) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto, los Reglamentos que se dicten, las Resoluciones de las Asambleas y las que adopte el cuerpo directivo;<br>b) Dirigir la Entidad con sujeci\u00f3n a sus finalidades, tomando las decisiones que se consideren convenientes para el logro de los mismos; designar Subcomisiones de su seno y de entre los socios activos u honorarios, para el mejor estudio de las cuestiones que deba resolver; nombrar representantes de la Asociaci\u00f3n ante Congresos, Organismos, etc., y decidir sobre la creaci\u00f3n de Subcomisiones, Delegaciones en el interior, cuantas y donde fueran necesarias, para cumplir la misi\u00f3n que, espec\u00edficamente encomiende en cada oportunidad, las que estar\u00e1n a cargo de un delegado que deber\u00e1 ser socio activo u honorario con residencia en el lugar; as\u00ed como resolver el retiro de representantes o su remoci\u00f3n; Delegados o la disoluci\u00f3n de Delegaciones o subcomisiones, cuando lo considere pertinente;<br>c) Administrar la Entidad; fijar las cuotas de los socios activos y adherentes; votar el presupuesto anual y autorizar todo gasto extraordinario, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea Ordinaria que se realice; nombrar y remover a los empleados si los hubiere y fijar su retribuci\u00f3n, facultades y obligaciones y designar representantes para toda gesti\u00f3n administrativa o judicial, acordando los poderes especiales o generales que fueran menester:<br>d) Confeccionar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, para ser presentada a la Asamblea Ordinaria y a Extraordinarias, dentro de los plazos y requisitos establecidos en este Estatuto;<br>f) Realizar, con las limitaciones previstas en el art\u00edculo siguiente, todos los actos enunciados en el art\u00edculo 4\u00ba;<br>g) Dictar y modificar los reglamentos y someterlos posteriormente a la Asamblea Ordinaria e Inspecci\u00f3n General de Justicia para su aprobaci\u00f3n, salvo aquellos que sean de simple organizaci\u00f3n interna;<br>h) llevar los libros de Actas de las sesiones de la Comisi\u00f3n Directiva y de las Asambleas que se realicen;<br>i) Aceptar, rechazar las solicitudes de los aspirantes a formar parte de la Entidad como activos, proponer a la Asamblea Ordinaria la designaci\u00f3n de socios honorarios o la exclusi\u00f3n o expulsi\u00f3n de quienes ya tuvieran ese car\u00e1cter en todos los casos debidamente fundamentada; considerar las renuncias de los socios y resolver sobre las mismas;<br>j) Designar, para el cumplimiento de misiones en el interior y\/o exterior del pa\u00eds, a los socios activos u honorarios que considere necesario;<br>k) Celebrar con otras instituciones convenios de capacitaci\u00f3n y todos aquellos que hagan a los fines de este Estatuto;<br>l) Resolver sobre la renuncia de los miembros de la Comisi\u00f3n Directiva o la separaci\u00f3n de los que faltaren sin causa justificada a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas, pudiendo conceder licencia a sus integrantes, a pedido fundado de los mismos y por el t\u00e9rmino que aconsejen las causas invocadas. Si la licencia fuera otorgada por m\u00e1s de tres meses, durante la misma se incorporar\u00e1 como titular al vocal suplente que corresponda por orden de lista;<br>ll) Aplicar sanciones disciplinarias a los socios, las que se graduar\u00e1n en apercibimiento, suspensi\u00f3n hasta tres meses, exclusi\u00f3n y expulsi\u00f3n. Para resolver una expulsi\u00f3n la Comisi\u00f3n Directiva deber\u00e1 considerar la prueba producida, recibir la defensa del imputado y tomar en cuenta el dictamen que al respecto haya producido el Tribunal de Honor;<br>m) Celebrar \u00abad referendum\u00bb de la Asamblea Extraordinaria que deber\u00e1 convocar a ese fin, sin perjuicio de incluir otros temas, contratos de compra-venta; permuta o usufructo de bienes inmuebles; dar y aceptar garant\u00edas en los derechos reales de hipoteca y prenda;<br>n) Tomar dinero en pr\u00e9stamo y dar o tomar bienes inmuebles en arrendamiento hasta por diez (10) a\u00f1os;<br>\u00f1) Resolver, en general, todos los casos no previstos en el Estatuto y realizar aquellos actos que estime necesarios para el mejor cumplimiento de los fines sociales, con obligaci\u00f3n de dar cuenta de ellos a la primera Asamblea Ordinaria que se realice.<br><br><strong>Art\u00edculo 19\u00ba<\/strong>: Las decisiones de la Comisi\u00f3n directiva se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda de votos de los presentes a excepci\u00f3n de las mencionadas en los incisos c), sobre presupuesto anual y gastos extraordinarios; d); e); g); i), en cuanto refiere a las categor\u00edas de socios honorarios y benefactores; l) para sanciones de suspensi\u00f3n, exclusi\u00f3n o expulsi\u00f3n; ll); m) y n) del art\u00edculo 18\u00ba, as\u00ed como los casos especialmente previstos en este Estatuto, que requerir\u00e1n una mayor\u00eda de dos tercios de los asistentes a la reuni\u00f3n, en cuya convocatoria se har\u00e1 expresa menci\u00f3n de esta circunstancia, cuando corresponda por la naturaleza de los temas a tratar. El Presidente tiene voto y el suyo es decisivo en caso de empate.<br><br><strong>Cap\u00edtulo 4\u00ba. \u00abDel Presidente y Vicepresidente\u00bb<\/strong><br><br><strong>Art\u00edculo 20\u00ba<\/strong>: El Presidente, y en caso de renuncia, licencia, exclusi\u00f3n, expulsi\u00f3n, fallecimiento o enfermedad, el Vicepresidente, ejerce la representaci\u00f3n legal de la Entidad; es el jefe de su administraci\u00f3n y tiene las siguientes atribuciones y deberes;<br><br>a) Convocar a las Asambleas y a las sesiones de la Comisi\u00f3n Directiva, y presidirlas;<br>b) Convocar a las Subcomisiones, de las cuales es siempre miembro nato con voz y voto, presidirlas o delegar la titularidad en uno de sus miembros y decidir en caso de empate. Deber\u00e1 informar a la Comisi\u00f3n Directiva de lo tratado en las distintas reuniones y resoluciones adoptadas;<br>c) Firmar los contratos, escrituras p\u00fablicas y privadas y adem\u00e1s documentos oficiales en que la Entidad sea parte.<br>En todos los casos su firma deber\u00e1 ser refrendada por el Secretario y\/o Tesorero, o sus reemplazantes estatutarios, seg\u00fan corresponda;<br>d) Firmar con el Secretario o Prosecretario las Actas de las Asambleas y la Comisi\u00f3n Directiva, la correspondencia y todo documento de la Entidad;<br>e) Juntamente con el Tesorero o Protesorero podr\u00e1 firmar los balances y ordenar el pago de gastos autorizados por la Comisi\u00f3n Directiva;<br>f) Resolver todo asunto urgente bajo su responsabilidad y con cargo de dar cuenta a la Comisi\u00f3n Directiva en la primera reuni\u00f3n que est\u00e1 c\u00e9lebre;<br>g) Dirigir y mantener el orden en las reuniones y suspender o levantar las sesiones cuando se altere el respeto debido;<br>h) Velar por la buena marcha y administraci\u00f3n de la Entidad, observando y haciendo observar los Estatutos, Reglamentos y las Resoluciones de las Asambleas y de la Comisi\u00f3n Directiva.<br><br><strong>Art\u00edculo 21<\/strong>\u00ba: A invitaci\u00f3n del Presidente, el Vicepresidente podr\u00e1 asumir la presidencia para actos determinados con las facultades necesarias, cada vez que aquel lo solicite.<br><br><strong>Cap\u00edtulo. 5\u00ba \u2013 \u00abDel Secretario y Protesecretario\u00bb<\/strong><br><br><strong>Art\u00edculo 22\u00ba<\/strong>: El Secretario, y en caso de renuncia, licencia, exclusi\u00f3n, expulsi\u00f3n, fallecimiento o enfermedad el Prosecretario ocupara su lugar, teniendo los siguientes deberes y atribuciones:<br><br>a) Suscribir con el Presidente las convocatorias y asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisi\u00f3n Directiva; redactar las Actas respectivas que asentar\u00e1 en el libro correspondiente y firmarlas juntamente con aquel;<br>b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo el documento de la Entidad;<br>c) Realizar con el Presidente la convocatoria a las sesiones de la Comisi\u00f3n Directiva de acuerdo a lo prescripto por el art\u00edculo 18\u00ba;<br>d) Llevar juntamente con el Tesorero, el registro de asociados, por categor\u00edas,<br>e) Asistir al Presidente en el desempe\u00f1o de sus funciones, cuando \u00e9ste lo invite a tal efecto.<br><br><strong>Cap\u00edtulo 6\u00ba- \u00bb Del Tesorero y Protesorero\u00bb<\/strong><br><br><strong>Art\u00edculo 23\u00ba<\/strong>: El Tesorero y en caso de renuncia, licencia, exclusi\u00f3n, expulsi\u00f3n, fallecimiento o enfermedad el Protesorero, tiene los siguientes deberes y atribuciones:<br><br>a) Asistir a las sesiones de la Comisi\u00f3n Directiva y a las Asambleas;<br>b) Llevar, junto con el Secretario, el Registro de los Asociados, por categor\u00edas, ocup\u00e1ndose de todo lo relacionado con el cobro de cuotas sociales;<br>c) Llevar los libros de contabilidad y ejercer el control, disposici\u00f3n y distribuci\u00f3n de tareas y horarios del personal que se nombre;<br>d) Preparar el presupuesto anual de la Entidad para su aprobaci\u00f3n por la Comisi\u00f3n Directiva;<br>e) Presentar a la Comisi\u00f3n Directiva balances mensuales y preparar anualmente el Balance General, la Cuenta de Gastos y Recursos y el Inventario, que deber\u00e1 aprobar aqu\u00e9lla que ser sometido a la Asamblea General Ordinaria, con el Dictamen de la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas. Estos estados los firmar\u00e1 juntamente con el Presidente;<br>f) Recibir los fondos sociales y depositarlos en los Bancos o Instituciones que resuelva la Comisi\u00f3n Directiva, poni\u00e9ndolos a nombre de la ASOCIACI\u00d3N ENTRERRIANA DE PERIODISTAS AGROPECUARIOS, y a la orden conjunta del Presidente, del Tesorero y\/o del Protesorero;<br>g) Firmar con el Presidente las obligaciones, cheques u otras \u00f3rdenes de pago y todo documento que represente valor;<br>h) Firmar los recibos y dem\u00e1s documentos de Tesorer\u00eda y efectuar los pagos resueltos por la Comisi\u00f3n Directiva;<br>i) Dar cuenta del estado econ\u00f3mico de la Entidad a la Comisi\u00f3n Directiva y al \u00f3rgano de fiscalizaci\u00f3n toda vez que \u00e9stos lo exijan.<br><br><strong>Cap\u00edtulo. 7\u00ba \u2013 \u00bb De los Vocales\u00bb<\/strong><br><br><strong>Art\u00edculo 24\u00ba<\/strong>: Corresponde a los vocales titulares;<br><br>a) Asistir a las sesiones de la Comisi\u00f3n Directiva, con voz y voto;<br>b) Desempe\u00f1ar las Comisiones y tareas especiales que le encomiende el Presidente o la Comisi\u00f3n Directiva.<br><br><strong>Art\u00edculo 25\u00ba<\/strong>: Los vocales suplentes tendr\u00e1n voz en las reuniones de la Comisi\u00f3n Directiva.<br><br><strong>Cap\u00edtulo. 8\u00ba- \u00abDe la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas\u00bb<\/strong><br><br><strong>Art\u00edculo 26\u00ba<\/strong>: La Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas estar\u00e1 constituida por dos miembros, siendo uno de ellos titular y un suplente, elegidos simult\u00e1neamente en el acto electoral de la Comisi\u00f3n Directiva. Durar\u00e1n (2) dos a\u00f1os en sus funciones, pudiendo ser reelectos. En caso de renuncia, licencia, exclusi\u00f3n, expulsi\u00f3n, fallecimiento o enfermedad de un titular, el suplente lo reemplazar\u00e1 mientras dure el impedimento o el mandato. Los miembros de la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas reunir\u00e1n las mismas condiciones que los de la Comisi\u00f3n Directiva. Los cargos son estrictamente personales e indelegables, los miembros no podr\u00e1n percibir por tal car\u00e1cter, ni por trabajos o servicios a la entidad, sueldo o remuneraci\u00f3n alguna.<br><br><strong>Art\u00edculo 27\u00ba<\/strong>: La Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas, como \u00f3rgano de fiscalizaci\u00f3n, tendr\u00e1 las siguientes atribuciones y deberes:<br><br>a) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales, Estatuto, Reglamentos y Resoluciones de Asambleas, en todo lo referente a la gesti\u00f3n administrativa de la Comisi\u00f3n Directiva y velar porque los socios puedan ejercer sus derechos en plenitud as\u00ed como la marcha de la Entidad, hacia el logro de sus finalidades estatutarias;<br>b) Fiscalizar la administraci\u00f3n, comprobando frecuentemente el estado de la Caja y la existencia de los t\u00edtulos y valores de toda especie;<br>c) Proponer a la Comisi\u00f3n Directiva las reformas que crea conveniente introducir en el sistema de contabilidad, percepci\u00f3n de fondos, etc.;<br>d) Examinar los libros y documentos de la Entidad, por lo menos cada tres meses;<br>e) Asistir a las sesiones de la Comisi\u00f3n Directiva cuando \u00e9sta o alg\u00fan miembro de la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas lo estime conveniente, teniendo voz pero no voto;<br>f) Solicitar la convocatoria a reuni\u00f3n especial de la Comisi\u00f3n Directiva, indicando los temas a tratar;<br>g) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y la Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisi\u00f3n Directiva, previo a la Asamblea Ordinaria;<br>h) Convocar a la Asamblea Ordinaria, cuando omitiese hacerlo la Comisi\u00f3n Directiva;<br>i) Solicitar por escrito y con expresi\u00f3n de motivos, la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que funden su pedido en conocimiento de la Direcci\u00f3n de Inspecci\u00f3n de Personas Jur\u00eddicas, cuando se negare a acceder a ello la Comisi\u00f3n Directiva;<br>j) Vigilar las operaciones de liquidaci\u00f3n de la Entidad. Este \u00f3rgano de fiscalizaci\u00f3n ejercer\u00e1 sus funciones de modo que no entorpezca la normalidad de la administraci\u00f3n social.<br><br><strong>Cap\u00edtulo 9\u00ba- \u201cDe las Sub-comisiones o Delegaciones\u201d<\/strong><br><br><strong>Art\u00edculo 28\u00b0<\/strong>. La C.D., podr\u00e1 nombrar Sub-comisiones y\/o Delegaciones, encargadas de dirigir las sesiones que constituyen las diversas actividades de la Asociaci\u00f3n, realizaci\u00f3n de cualquier gesti\u00f3n que considere conveniente. Dichas Sub-Comisiones y\/o Delegaciones deber\u00e1n previamente estar aprobadas por la Direcci\u00f3n General de Inspecci\u00f3n de Personas Jur\u00eddicas, como as\u00ed tambi\u00e9n, la reglamentaci\u00f3n que se dicte para su funcionamiento, sin lo cual no podr\u00e1n entrar en funcionamiento.<br><br><strong>Art\u00edculo29<\/strong>\u00b0. Las Sub-comisiones y\/o Delegaciones tienen amplias facultades delegadas en lo que se refiere a la administraci\u00f3n interna de sus gestiones, pero deber\u00e1n ajustarse a las Resoluciones y Reglamentaciones de la C.D., Sus resoluciones pueden ser revocadas por la C.D.<br><br><strong>Art\u00edculo 30\u00b0<\/strong>. Para ser miembro se requiere ser Asociado Activo u Honorario y cumplir con todos los deberes y obligaciones que le competen como socio, y no cobrar\u00e1n emolumento alguno por sus funciones.<br><br><strong>Art\u00edculo 31\u00ba<\/strong>. Cada Sub-comisi\u00f3n y\/o Delegaci\u00f3n llevar\u00e1 un libro de Actas donde se asentar\u00e1n las resoluciones y el que estar\u00e1 a disposici\u00f3n de la C.D., Anualmente y antes de finalizar el ejercicio se elevar\u00e1 a la C.D., donde se redactara una relaci\u00f3n de las actividades desarrolladas durante el mismo.<br><br><strong>Art\u00edculo 32\u00ba<\/strong>. Los miembros de las Sub-comisiones y\/o delegaciones duraran en sus funciones hasta finalizar el ejercicio dentro del cual fueron designados, pudiendo ser relevados en cualquier momento por resoluci\u00f3n de la C.D.<br><br><strong>Cap\u00edtulo 10\u00ba- \u00bb De las Asambleas\u00bb<\/strong><br><br><strong>Art\u00edculo 33\u00ba<\/strong>: Las Asambleas ser\u00e1n Ordinarias y Extraordinarias.<br>Las Ordinarias se realizar\u00e1n una vez por a\u00f1o, dentro de los tres meses posteriores al cierre de cada ejercicio, que se producir\u00e1 el 30 de junio y en ellas se deber\u00e1:<br><br>a) Designar dos socios con voto para que suscriban el acta de la Asamblea, juntamente con el Presidente y Secretario;<br>b) Considerar la Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e informe del \u00f3rgano de fiscalizaci\u00f3n;<br>c) Renovar la Comisi\u00f3n Directiva del modo previsto en el art\u00edculo 13\u00ba y concordantes de este Estatuto;<br>d) Designar los miembros titulares y suplentes de la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas, cada dos ejercicios o reemplazar las acefalias producidas en ella por cualquier motivo;<br>e) Tratar los restantes asuntos, incluidos en el Orden del D\u00eda;<br>f) Los miembros de la Comisi\u00f3n Directiva y de la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas tendr\u00e1n voz, pero no voto, en los asuntos relacionados con su gesti\u00f3n.-<br>Los candidatos electos deber\u00e1n ser proclamados por el Presidente y participar\u00e1n de la sesi\u00f3n especial que se realizar\u00e1 inmediatamente despu\u00e9s de concluida la Asamblea o en la fecha y hora m\u00e1s inmediata que acuerden sus miembros.<br><br><strong>Asambleas Extraordinarias<\/strong>:<br>Son atribuciones de las Asambleas Extraordinarias;<br><br>a) Interpretar, aprobar y modificar el Estatuto, sus reformas y reglamentos que en consecuencia<br>se dicten; y en su caso, los que dicte la C.D.<br>b) Disolver la Instituci\u00f3n, para adoptar una resoluci\u00f3n en tal sentido, la Asamblea deber\u00e1 constituirse con el qu\u00f3rum establecido en el Art. 32\u00b0 del presente Estatuto.<br>c) Destituir a los miembros de la Comisi\u00f3n Directiva y la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas por falta grave o mal desempe\u00f1o en sus funciones.<br>d) Fijar cuotas sociales Extraordinarias.<br><br><strong>Art\u00edculo 34\u00ba<\/strong>: Las Asambleas se convocar\u00e1n, con quince d\u00edas de anticipaci\u00f3n por lo menos, mediante avisos insertos en un diario local, el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia y una acordada en la administraci\u00f3n de la entidad. La publicaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse como m\u00ednimo por un d\u00eda (1) y dentro del tiempo establecido, debiendo contener dicha publicaci\u00f3n el d\u00eda de la realizaci\u00f3n, el tipo de asamblea a convocar, lugar, hora y la Orden del D\u00eda a tratar. En las asambleas no se podr\u00e1n tratar otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del d\u00eda.<br><br><strong>Art\u00edculo 35\u00ba<\/strong>: Cuando uno o m\u00e1s socios deseen incluir en el Orden del D\u00eda alg\u00fan asunto determinado, deber\u00e1n dirigirse a la Comisi\u00f3n Directiva dentro de los treinta d\u00edas de finalizado el ejercicio social, a fin de que aquella lo analice y decida si debe incluirse o no en la siguiente convocatoria a Asamblea, salvo que as\u00ed lo solicite el veinte por ciento de los socios con derecho a voto o se trate de una apelaci\u00f3n a una resoluci\u00f3n de expulsi\u00f3n, en cuyos casos deber\u00e1 incluirse sin m\u00e1s tr\u00e1mite<br><br><strong>Art\u00edculo 36\u00ba<\/strong>: Las Asambleas se celebrar\u00e1n v\u00e1lidamente, a\u00fan en los casos de reformas de Estatutos y de disoluci\u00f3n social, cuando quedar\u00e1n constituida a la hora fijada en la Convocatoria, con la concurrencia de la mitad m\u00e1s uno de los socios en condiciones de ejercitar el derecho del voto, una hora despu\u00e9s de la indicada, podr\u00e1 sesionar con el n\u00famero de socios presentes.<br><br><strong>Art\u00edculo 37\u00ba<\/strong>: Las resoluciones se tomar\u00e1n por mayor\u00eda de la mitad m\u00e1s uno de los socios presentes, con derecho a voto, salvo en los casos en que se requiera una mayor\u00eda especial dispuesta en el presente Estatuto. En caso de empate, se har\u00e1 una nueva votaci\u00f3n y si subsiste la igualdad decidir\u00e1 el Presidente con su voto, salvo que se vincule a asuntos referidos a su gesti\u00f3n.<br><br><strong>Art\u00edculo 38\u00ba<\/strong>: Para poder participar en las Asambleas los socios deber\u00e1n llenar los requisitos establecidos en el art\u00edculo 5\u00ba y 8\u00ba, habiendo abonado todas las cuotas sociales, salvo la antig\u00fcedad que ser\u00e1 de seis meses para los activos, que as\u00ed podr\u00e1n elegir. Con las limitaciones que les correspondan, podr\u00e1n hacerlo los honorarios y los benefactores.<br><br><strong>Art\u00edculo 39\u00ba<\/strong>: En ausencia del Presidente y del Vicepresidente, la Asamblea designar\u00e1 un Presidente \u00abhad-hoc\u00bb, miembro de la Comisi\u00f3n Directiva. Si ocurriera la renuncia masiva de \u00e9sta, previo a la misma la presidir\u00e1 un miembro titular de la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas que aquella decida o el socio con voto que se resuelva, si tambi\u00e9n el \u00f3rgano de fiscalizaci\u00f3n estuviera ac\u00e9falo.<br><br><strong>Art\u00edculo 40\u00ba<\/strong>: Las asambleas podr\u00e1n pasar a cuarto intermedio por una sola vez y por un t\u00e9rmino no mayor de treinta (30) d\u00edas. La Asamblea determinara el lugar, d\u00eda y hora de la reanudaci\u00f3n de la misma; de lo que se levantar\u00e1 un acta. En la reanudaci\u00f3n de la Asamblea se observar\u00e1n estrictamente las reglas del qu\u00f3rum establecido en los art\u00edculos precedentes y podr\u00e1n participar de la misma, solamente aquellos asociados que concurrieron a la Asamblea.<br><br><strong>Cap\u00edtulo 11\u00ba \u2013 De las Elecciones.<\/strong><br><br><strong>Art\u00edculo 41\u00b0<\/strong>. Las elecciones generales ordinarias de renovaci\u00f3n de autoridades se efectuar\u00e1n cada dos a\u00f1os en el recinto de la Instituci\u00f3n y con un plazo para la recepci\u00f3n de los votos, no inferior a las dos horas. Tendr\u00e1n validez plena con el n\u00famero de asociados que emitan su voto.<br><br><strong>Art\u00edculo 42\u00b0<\/strong>. La Convocatoria a Elecciones ser\u00e1 hecha por la Comisi\u00f3n Directiva por lo menos con quince (15) d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la realizaci\u00f3n del acto, debiendo indicar el n\u00famero de miembros a elegirse y los cargos, y llevar a conocimiento de los socios electores por avisos publicados durante un (1) d\u00eda en el Bolet\u00edn Oficial, un Diario Local y mediante avisos colocados en lugares bien visibles de las dependencias de la Instituci\u00f3n s\u00ed las hubiera.<br><br><strong>Art\u00edculo 43\u00b0<\/strong>. Son electores todos los asociados Activos que tengan como m\u00ednimo una antig\u00fcedad ininterrumpida de tres (3) meses, figuren en el padr\u00f3n de asociados, exhiban su carnet social y el recibo que acredite el pago de la cuota social correspondiente a los dos meses anteriores a la Convocatoria y acrediten su identidad con C\u00e9dula de Identidad, Libreta C\u00edvica o Documento Nacional de Identidad.<br><br><strong>Art\u00edculo 44\u00b0<\/strong>. Son elegibles los asociados que re\u00fanan los requisitos exigidos por este Estatuto y figuren como candidatos en boletas impresas en las que se lea con toda claridad, el nombre y apellido y que hayan sido oficializadas con la anticipaci\u00f3n debida.<br><br><strong>Art\u00edculo 45\u00b0<\/strong>. La Direcci\u00f3n y Contralor de los comicios estar\u00e1 a cargo de una Junta Electoral integrada por socios mayores de dieciocho (18) a\u00f1os y que no ocupen cargos directivos, no ser candidato a los mismos. La Comisi\u00f3n Directiva nombrara su presidente, su secretario y un vocal.<br><br><strong>Art\u00edculo 46\u00b0<\/strong>. La Junta Electoral recepcionar\u00e1 de la C.D., el padr\u00f3n de los asociados en condiciones de votar, con una antelaci\u00f3n de treinta (30) d\u00edas, el que podr\u00e1 verificar cotejando con los elementos que sirven a su confecci\u00f3n.<br>Dicho padr\u00f3n se har\u00e1 por orden alfab\u00e9tico y contendr\u00e1 adem\u00e1s del nombre y apellido, el \u00faltimo domicilio registrado y una columna de observaciones. Se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las listas intervinientes y\/o sus representantes o apoderados un ejemplar de los referidos padrones con quince (15) d\u00edas de antelaci\u00f3n al acto eleccionario; y hasta cinco (5) d\u00edas de antelaci\u00f3n al acto se podr\u00e1n observar todas las reclamaciones sobre omisi\u00f3n, doble inscripci\u00f3n, o cualquier otro error que pudiera existir en el padr\u00f3n, a tal efecto se se\u00f1alara horas en que diariamente se atender\u00e1n los reclamos.<br><br><strong>Art\u00edculo 47\u00b0<\/strong>. De conformidad con las pruebas que se aporten, la Junta Electoral resolver\u00e1 lo que entienda corresponder, por el voto de la mayor\u00eda del total de los miembros. La resoluci\u00f3n que se adopte se inscribir\u00e1 en la columna de \u201cOBSERVACIONES\u201d.<br><br><strong>Art\u00edculo 48\u00b0<\/strong>. Toda agrupaci\u00f3n de socios que se constituya con fines electorales deber\u00e1 solicitar su reconocimiento a la C.D., por medio de escrito firmado por el m\u00ednimo del tres (3) por ciento de los socios en condiciones de elegir y ser elegidos que se encuentren inscriptos en el padr\u00f3n. En el escrito a presentar deber\u00e1 constar;<br><br>a) La Denominaci\u00f3n de la Agrupaci\u00f3n a presentarse.<br>b) El domicilio que constituye la Agrupaci\u00f3n.<br>c) Nombre y Apellido de cada uno de sus integrantes.<br>d) N\u00famero y domicilio del asociado.<br>e) N\u00f3mina donde consta los cargos a ocupar.<br>f) Nombre y domicilio de sus apoderados.<br><br><strong>Art\u00edculo 49\u00b0<\/strong>. Con el pedido de oficializaci\u00f3n de las listas de candidatos que deber\u00e1 hacerse con antelaci\u00f3n de diez (10) d\u00edas a cada acto eleccionario, cada agrupaci\u00f3n deber\u00e1 designar un apoderado general y un suplente que actuar\u00e1n ante la Junta Electoral para fiscalizar y colaborar en los actos que se desarrollen antes, durante y despu\u00e9s de las elecciones. Oportunamente podr\u00e1 designar un fiscal titular y otro suplente para cada mesa receptora de votos.<br><br><strong>Art\u00edculo 50\u00b0<\/strong>. La Comisi\u00f3n Directiva deber\u00e1 resolver los pedidos de oficializaci\u00f3n de listas dentro del plazo que no exceder\u00e1 de tres (3) d\u00edas de su petici\u00f3n.<br><br><strong>Art\u00edculo 51\u00b0<\/strong>. Si solo se hubiera oficializado una lista de candidatos, la Junta Electoral proceder\u00e1 a declarar electos a sus integrantes, sin necesidad de que funcionen los comicios.<br><br><strong>Art\u00edculo 52\u00b0<\/strong>. Para el funcionamiento de los Comicios se fijan las siguientes disposiciones;<br><br>a) El orden en el local o locales que se realicen los comicios ser\u00e1 mantenido por las disposiciones que adopte la Junta Electoral.<br>b) Los electores votar\u00e1n por listas completas de candidatos.<br>c) Para la recepci\u00f3n de votos se constituir\u00e1n de hasta diez empadronados, designados por la junta electoral.<br>d) Se habilitar\u00e1n cuartos oscuros o lugar adecuado, dentro del cual estar\u00e1n colocados las boletas oficializadas.<br>e) El acceso al local donde est\u00e1n ubicadas las mesas receptoras de votos, ser\u00e1 permitido a los asociados electores que exhiban las credenciales habilitantes, los que deber\u00e1n retirarse una vez emitido el voto.<br>f) Los asociados en condiciones de votar se presentar\u00e1n a la mesa que le corresponda, entregar\u00e1n su documentaci\u00f3n, la que podr\u00e1n ser verificadas por los fiscales. El elector recibir\u00e1 un sobre firmado por el Presidente de mesa y los fiscales que deseen hacerlo. El voto ser\u00e1 individual y secreto y colocado en el sobre por el votante dentro del cuarto oscuro, quien de inmediato lo depositar\u00e1 en la urna a la vista de las autoridades de mesa, cuyo Presidente le reintegrar\u00e1 sus documentos dejando constancias del \u201cvoto\u201d en el recibo y en el padr\u00f3n firmado por el elector.<br>g) A la hora establecida para el cierre del comicio, la Junta Electoral proceder\u00e1 a clausurar las puertas de acceso, pero las mesas recibir\u00e1n el voto de los asociados que se encuentren dentro del recinto.<br>h) Finalizada la recepci\u00f3n de votos, las autoridades de cada mesa labraran un acta de clausura con indicaci\u00f3n del n\u00famero de votos emitidos, seg\u00fan las constancias de los padrones. Salvo resoluci\u00f3n de la Junta Electoral en el sentido de efectuar ella el escrutinio, este se realizar\u00e1 en cada mesa, conforme a lo siguiente; si no hubiere impugnaci\u00f3n formal de los fiscales se abrir\u00e1 la urna y se verificar\u00e1 si el total de los votos emitidos coincide con el consignado en el acta de clausura, toler\u00e1ndose una diferencia de cinco votos en m\u00e1s o menos. Si hubiere impugnaci\u00f3n, o la diferencia de votos excediera la tolerancia, ser\u00e1 remitida con sus antecedentes a la Junta Electoral, la que resolver\u00e1 al respecto. Caso contrario proceder\u00e1 a escrutar los votos emitidos a favor de cada agrupaci\u00f3n y para cada \u00f3rgano de gobierno. Los votos emitidos a favor de dos o m\u00e1s agrupaciones para un mismo \u00f3rgano de Gobierno, ser\u00e1n nulos con respecto al mismo.<br>Tambi\u00e9n ser\u00e1n nulos los votos que contengan inscripciones o marcas que permitan su individualizaci\u00f3n y los omitidos a favor de candidaturas no oficializadas. Los votos impugnados no se escrutar\u00e1n y ser\u00e1n remitidos con los antecedentes a la Junta Electoral, qui\u00e9n resolver\u00e1 sobre su validez. Finalizando el Escrutinio se labrar\u00e1 acta con constancia del n\u00famero de votos obtenidos por cada \u00f3rgano de gobierno; los anulados y los votos en blanco, firmando el Presidente de mesa y los Fiscales.<br>i) El acta parcial de cada mesa, con la documentaci\u00f3n complementaria, ser\u00e1 entregada por el Presidente y los fiscales a la Junta Electoral, para su c\u00f3mputo final.<br><br><strong>Art\u00edculo 53\u00b0<\/strong>. Clausurado el acto comicial y recibida la documentaci\u00f3n que remitan las mesas receptoras por la Junta Electoral, esta proceder\u00e1 a realizar en primer t\u00e9rmino el escrutinio definitivo de los votos emitidos por los electores, diciendo las impugnaciones y observaciones formuladas y sumando a continuaci\u00f3n los resultados de cada una de las mesas, a cuyo efecto se atendr\u00e1 a las cifras consignadas en las actas, a las que se adicionar\u00e1n los votos que se declaren indebidamente impugnados u observados.<br><br><strong>Art\u00edculo 54\u00b0<\/strong>. Terminadas esas operaciones, la Junta Electoral efectuar\u00e1, el c\u00f3mputo total de los votos emitidos y recibidos, declarando el resultado que se haya obtenido y labrar\u00e1 un acta donde har\u00e1 constar el resultado. Acto seguido proclamar\u00e1 a los candidatos que resultaron electos.<br><br><strong>Art\u00edculo 55\u00b0<\/strong>. Dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la proclamaci\u00f3n, los electos tomar\u00e1n posesi\u00f3n de sus cargos.<br><br><strong>Cap\u00edtulo12\u00ba- \u00abDisoluci\u00f3n\u00bb<\/strong><br><br><strong>Art\u00edculo 56\u00ba<\/strong>: La Asamblea no podr\u00e1 resolver la disoluci\u00f3n de la ASOCIACI\u00d3N ENTRERRIANA DE PERIODISTAS AGROPECUARIOS, mientras existan 10 (diez) socios activos dispuestos a mantenerlo como tal y a perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disoluci\u00f3n, se designar\u00e1n los liquidadores, misi\u00f3n que podr\u00e1 recaer en la misma Comisi\u00f3n Directiva o en el asociado activo o vitalicio (ex activo) que la Asamblea designe. El \u00f3rgano de fiscalizaci\u00f3n deber\u00e1 vigilar las operaciones de liquidaci\u00f3n de la entidad. Una vez pagadas las deudas sociales, si las hubiere, el remanente de los bienes sociales se destinara a una Instituci\u00f3n de Bien Com\u00fan, con personer\u00eda jur\u00eddica, sin fines de lucro y domiciliada dentro de la provincia, designada por la Comisi\u00f3n Directiva con la correspondiente anuencia de la Asamblea General. Dicha entidad deber\u00e1 estar exenta de pago de impuesto a las ganancias reconocido por la A.F.I.P. Terminada la liquidaci\u00f3n se comunicar\u00e1 este hecho a la Direcci\u00f3n de Inspecci\u00f3n de Personas Jur\u00eddicas.<br><br><strong>Cap\u00edtulo 13\u00ba \u2013 \u00abDE FORMA\u201d<\/strong><br><br><strong>Art\u00edculo 57<\/strong>\u00b0. El presente estatuto se someter\u00e1 a la aprobaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Personas Jur\u00eddicas. La Comisi\u00f3n Directiva est\u00e1 facultada para aceptar o incluir las reformas en el estatuto indicadas por la autoridad de aplicaci\u00f3n.<br><\/p><\/div>\n<\/div><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Estatuto Cap\u00edtulo. 1\u00ba \u2013 \u00abDenominaci\u00f3n, finalidades, duraci\u00f3n, domicilio y patrimonio\u00bb Art\u00edculo 1\u00ba: LA ASOCIACI\u00d3N ENTRERRIANA DE PERIODISTAS AGROPECUARIOS, fundado el 22 de julio de 2013, es una asociaci\u00f3n civil sin fines de lucro, que agrupa a periodistas especializados en materia agropecuaria y que tiene los siguientes fines: a) Reafirmar y defender el principio de la 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